En los últimos años, se han producido varias modificaciones en materia de control y registro de la jornada laboral de los empleados a raíz de diferentes interpretaciones del Estatuto de los Trabajadores. Actualmente, se está redactando una proposición de Ley para modificar la normativa al respecto y así aclarar de una vez por todas esta materia. En este artículo respondemos las principales preguntas sobre las obligaciones que tienen los empresarios respecto a sus trabajadores en relación al registro de su jornada.
¿Qué norma es la que regula actualmente el control del horario?
La norma que regula esta cuestión es el Estatuto de los Trabajadores, norma básica del derecho laboral. Así, su artículo 35 establece que “a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Este apartado ha dado lugar a diferente doctrina en los últimos meses. Finalmente, el Tribunal Supremo ha anulado las últimas sentencias de la Audiencia Nacional sobre control de horarios, realizando una interpretación extensiva de dicho artículo.
De esta forma, el Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 23 de marzo de 2017 que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, aunque sí deben llevar un registro de horas extra realizadas.
Trabajadores a tiempo parcial
Sin embargo, la normativa cambia si se trata de trabajadores a tiempo parcial. Tras el RD-ley 16/2013, de 20 de diciembre, se introdujo una nueva modificación en el Estatuto de los Trabajadores que establece la obligación de registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, entregándose un resumen de todas las horas trabajadas al empleado y a los representantes del mismo.
A fecha de hoy, si bien aún no es obligatorio llevar un registro de la jornada completa de toda la plantilla, las empresas continúan estando obligadas a realizar un seguimiento de las horas extra que realicen sus empleados y a registrar la jornada completa de los trabajadores a tiempo parcial.
¿Qué nuevas medidas contempla la obligatoriedad de registrar la jornada laboral diariamente?
El pasado mes de octubre se aprobó un proyecto de ley para modificar el Estatuto de Trabajadores y así acabar con la inseguridad jurídica que habían provocado las diferentes interpretaciones del artículo 35 que se habían llevado a cabo en los últimos meses.
Con la modificación, se pretende crear un registro de la jornada laboral diario que incluya las horas de entrada y salida de cada trabajador. Esta modificación afectará a toda la plantilla de trabajadores, no únicamente a aquellos que tienen jornada parcial.
En el momento en que dicha norma sea aprobada, todas las empresas deberán contar con un sistema de control de horario que permita comprobar que las horas trabajas por el empleado corresponden con aquellas pactadas en el contrato o el convenio, verificando que no se supera límite legal de horas extraordinarias, actualmente establecido en 80 horas por año. También está previsto que se exija que las empresas conserven los registros al menos durante cuatro años y así facilitar la documentación necesaria en caso de una inspección.
Además de unificar la doctrina en esta materia, este cambio normativo pretende garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y personal, así como reducir la siniestralidad laboral.
¿Qué ocurre si no llevo un control adecuado de las horas trabajadas por mis empleados? ¿Me pueden sancionar?
Actualmente, tras la última sentencia del Tribunal Supremo la Inspección de Trabajo, únicamente se nos puede solicitar un registro de las horas extra trabajadas por nuestros empleados, así como de la jornada global en el caso de los trabajadores a tiempo parcial.
Las sanciones por un mal registro de las horas extraordinarias, así como las impuestas por no llevar un registro en el caso de los trabajadores a tiempo parcial son consideradas como falta grave y pueden oscilar de los 600 hasta más de 6000 euros. En el último caso además, se presumirá que el contrato esta realizado a tiempo completo.
Aunque a día de hoy el registro no sea exigible, no se exime a las empresa de respetar los limites legales en relación con la jornada laboral. Los recientes cambios en la normativa referida a los registros horarios de los empleados han ido acompañados de un aumento de inspecciones de trabajo y a su vez, de la imposición de sanciones ya que muchas empresas han tardado en adaptarse a estas modificaciones.
Además, con las exigencias de la nueva ley será necesario articular un sistema que permita medir la jornada diaria efectiva por parte de cada trabajador. En Hiberus contamos KVP Solutions, un gestor de turnos intuitivo que permite configurar turnos, cuadrantes horarios y controles presenciales en una única plataforma.
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