Como ya comentábamos en artículos anteriores, en los últimos años se han realizado varias modificaciones en materia de control y registro de la jornada laboral de los empleados en el Estatuto de los Trabajadores. Ya hablamos sobre el registro de la jornada laboral o por qué es recomendable contar con un sistema de gestión de turnos en la empresa, y hoy hablamos sobre la normativa del trabajo a turnos.
La regulación del trabajo a turnos viene recogida en el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en art. 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Así, el art.36.3 del ET lo define como toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Por otra parte, aquellas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
El trabajo con turnicidad es una práctica extensamente implantada en nuestro país, pero cuya planificación sigue constituyendo una tarea costosa y compleja, ya que hay que tener en cuenta determinados factores y especificaciones legales, tales como el descanso entre jornadas y el descanso semanal.
De esta forma, la regla general en materia de descanso semanal es de mínimo día y medio, acumulable por periodos de hasta catorce días (art. 37.1 ET). Sin embargo, el art. 19 del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo posibilita, para los trabajadores en régimen de turnos, la acumulación por periodos de hasta cuatro semanas del medio día del descanso semanal o bien su separación del correspondiente al día completo para disfrutarlo en otro día de la semana.
El art. 19 continúa diciendo, en su apartado segundo, que, cuando al cambiar el trabajador de turno no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas (doce horas, en virtud del art. 34.3 ET), se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
Tecnología para el control del trabajo a turnos
Existen soluciones tecnológicas para permitir un control de horario de los trabajadores alineado al crecimiento de la empresa. La integración de un sistema de software nos permitirá gestionar en un instante los cuadrantes de trabajo de los empleados y tener en todo momento una visión integral de las asistencias y ausencias.
Para ello, en Hiberus hemos creado KVP, un software de gestión de turnos que facilita la configuración de turnos y cuadrantes. Con KVP podrás generar cuadrantes de una forma sencilla, eficiente y segura, almacenando online toda la información para futuras inspecciones. Asimismo, su flexibilidad permite incorporar los cambios producidos en los convenios colectivos y demás normativa laboral.
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Además de seguir la normativa, actualmente es importante tomar medidas y plantear turnos para reducir los contactos y evitar los contagios debido al Coronavirus.